Comunidad de propietarios: reforma LPH 2025 y alquiler turístico
Desde el 3 de abril de 2025, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) otorga nuevos poderes a las comunidades de propietarios frente al alquiler turístico. ¿Puede tu comunidad prohibir tu VUT? Sí, y así es como funciona.
Los tres cambios clave (art. 17.12 LPH)
- Prohibición por 3/5: La comunidad puede prohibir la actividad turística con el voto favorable de 3/5 de propietarios y cuotas.
- Autorización previa: Para iniciar NUEVA actividad turística se necesita autorización de 3/5 de la comunidad.
- Recargo del 20%: La comunidad puede incrementar hasta un 20% la cuota de comunidad para las viviendas destinadas a uso turístico.
¿Qué pasa con las licencias existentes?
Depende de la redacción del acuerdo y de la CCAA. Algunas comunidades aplican la prohibición solo a NUEVAS licencias, mientras que las existentes podrían estar protegidas. Consulta con un abogado especializado.
¿Qué puedes hacer?
- Asistir a TODAS las juntas de propietarios
- Votar en contra de la prohibición
- Impugnar el acuerdo en un plazo de 3 meses desde la junta (art. 18 LPH)
- Negociar condiciones (horarios, reglas de convivencia)
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