Arrendamiento de Temporada
Alquiler de temporada: la alternativa segura
El arrendamiento de temporada (LAU art. 3) es un alquiler cuya finalidad NO es satisfacer la
necesidad permanente de vivienda. Cubre necesidades temporales: curso académico, desplazamiento
laboral, obras en domicilio habitual.
No requiere licencia turística ni declaración responsable. La comunidad de propietarios NO puede
prohibirlo por la vía del art. 17.12 LPH.
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Causa de temporalidad: OBLIGATORIA
En el contrato DEBES
especificar y documentar la razón de la temporalidad. Sin ella, el juez puede recalificarlo como
vivienda habitual (5 años de protección al inquilino).
Usar un contrato de temporada para encubrir
alquiler turístico o permanente es fraude de ley. Los tribunales califican el contrato por su
naturaleza real, no por su título.