Alquiler temporal y turístico tras la reforma de octubre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026 se publicó el 7 de octubre de 2026 y su reforma del alquiler temporal entró en vigor el 8 de octubre de 2026.
Qué es vivienda temporal ahora
La vivienda temporal se contempla en el artículo 2, apartado 3, de la LAU. Cubre una necesidad de vivienda durante un desplazamiento temporal del domicilio habitual por una causa justificada y acreditable.
El contrato debe expresar la causa real y acreditable del desplazamiento temporal. Corresponde al arrendador probar su existencia.
Si el contrato no recoge debidamente la causa de temporalidad, queda sometido a las condiciones del arrendamiento de vivienda habitual desde su formalización.
Duración y contratos sucesivos
En el régimen nuevo, el alquiler de vivienda temporal debe superar treinta y un días y, como regla general, no exceder de doce meses. La norma contempla que la causa temporal pueda subsistir después.
En el régimen nuevo, si la duración excede de doce meses sin justificación en la causa temporal, o hay novación o sucesión de más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se considera arrendamiento de vivienda habitual, con su plazo mínimo y régimen de prórrogas.
Qué ocurre con un contrato anterior
Los contratos temporales sujetos a la LAU celebrados antes del 8 de octubre de 2026 conservan su régimen anterior hasta terminar el plazo pactado, sin posibilidad de prórroga conforme a la disposición transitoria octava. El arrendamiento temporal renovado se rige por el régimen nuevo.
Para resolver la finalización de un contrato concreto, revisa sus fechas y circunstancias antes de actuar.
La diferencia con el alquiler turístico
La exclusión turística del artículo 5, letra e), de la LAU exige atender al régimen turístico aplicable, además de las condiciones de la cesión. La duración máxima que fije la administración competente no puede superar treinta y un días.
El canal de anuncio no determina por sí solo la clasificación turística del alquiler.
Las reglas estatales sobre vivienda temporal y habitaciones se entienden sin perjuicio de las disposiciones autonómicas dictadas en el ámbito de sus competencias.
Comparación práctica
| Qué revisar | Vivienda temporal | Cesión turística |
|---|---|---|
| Base de la revisión | Causa real y fecha del contrato | Condiciones de la cesión y régimen turístico aplicable |
| Duración | Revisa el artículo 9 bis y la transición de contratos anteriores | Revisa el artículo 5, letra e), y la normativa territorial |
| Antes de anunciar | Prepara la documentación de la causa | Comprueba los requisitos de la ubicación |
Fianza y otras comprobaciones
La fianza, las garantías adicionales y el eventual depósito ante la administración son conceptos distintos. Deben comprobarse según el régimen y la fecha del contrato y la normativa territorial aplicable.
Esta comparación no determina el IVA, el IRNR, el NRUA, el registro SES ni la autorización de la comunidad de propietarios de un caso concreto. Solicita una comprobación específica de esas materias.
Qué preparar para revisar tu contrato
Recomendamos reunir lo siguiente. Es una lista práctica de preparación, no una lista legal cerrada de documentos obligatorios.
- Contrato y renovaciones, con las fechas y las partes.
- Descripción de la causa temporal y documentos que la respalden, por ejemplo la matrícula o el desplazamiento laboral cuando corresponda.
- Dirección del inmueble y descripción del uso y de los servicios ofrecidos.
- Anuncios previstos y condiciones de fianza o garantías.
Fuentes oficiales consultadas el 24 de octubre de 2026
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