Fianza (depósito) en España: cuánto y dónde depositar
En España, la fianza de alquiler no se la queda el propietario: debe depositarse en un organismo autonómico. El importe varía según el tipo de contrato y la comunidad autónoma.
Importe según tipo de contrato
| Tipo de alquiler | Importe | Base legal |
|---|---|---|
| Vivienda habitual (LAU art. 2) | 1 mes de renta | Art. 36.1 LAU |
| Temporada (LAU art. 3) | 2 meses de renta | Art. 36.1 LAU |
| Turístico (VUT) | Según normativa CCAA | Normativa autonómica |
Dónde depositar según CCAA
- Valencia: GVA Fianzas (Generalitat Valenciana). Depósito online con certificado digital. Plazo: 30 días desde la firma.
- Cataluña: INCASÒL. Depósito obligatorio. Plazo: 2 meses.
- Andalucía: Junta de Andalucía. Depósito en entidad colaboradora.
- Baleares: IBAVI. Depósito obligatorio con plazos estrictos.
Sanciones por no depositar
No depositar la fianza es una infracción administrativa que puede acarrear multas. Además, si no depositas, no podrás deducirla como gasto en el Modelo 210.
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